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La profesión de psicólogo

Esta sección cubre el Código Deontológico, la ética profesional, la mala praxis y las responsabilidades legales del psicólogo.

El Código Deontológico de la Psicología

El Código Deontológico es una propuesta racional, consensuada y metódica de principios y directrices reguladores del comportamiento profesional. Es un código de deberes que el profesional conoce, reconoce y asume: identifican, regulan y guían la práctica profesional.

Fuentes del Código Deontológico

El Código Deontológico de la Psicología se nutre de cuatro fuentes principales:

Objetivos del Código

El Código Deontológico tiene un objetivo homogeneizador: lograr que los miembros de una comunidad profesional mantengan elevados niveles de responsabilidad, de exigencia, de competencia y de calidad en su trabajo.

Además:

  • Permite la integración y asimilación de nuevos colegiados
  • Facilita el posterior ejercicio correcto de las tareas propias de la profesión
  • Permite una supervisión a posteriori

En esencia, los fines del Código Deontológico son:

  • Imagen profesional: Garantizar una imagen profesional coherente
  • Competencias: Delimitar competencias profesionales específicas y marcar estándares
  • Responsabilidades: Establecer las responsabilidades propias del profesional
  • Respeto: Fomentar el respeto intra y extra profesional
  • Desarrollo: Promocionar el desarrollo técnico y científico, favorecer el reciclaje
  • Comportamientos: Concretar y definir comportamientos adecuados
  • Intrusismo: Establecer límites para evitar el intrusismo
  • Competencia desleal: Evitar la competencia desleal
  • Sanciones: Constituirse como base para aplicar un reglamento disciplinario

La bioética como fundamento

La bioética/psicoética es el fundamento ético básico de las profesiones sanitarias. Las éticas profesionales concretas son éticas aplicadas que estudian y proponen los comportamientos correctos y las soluciones mejores a los dilemas generales y problemas éticos concretos que pueden presentarse en el ejercicio de cada profesión.

Los cuatro principios básicos

La Ética General de las Profesiones se plantea en términos de cuatro principios básicos:

  • Beneficencia: Obligación moral de actuar en beneficio de los demás. Mirar por el mayor bien para el cliente.
  • No maleficencia: Ante todo no dañar, de manera consciente y premeditada, al paciente, ni someterle a riesgos innecesarios (p.ej., los derivados de la propia incompetencia).
  • Autonomía: Obligación de respetar los valores y opciones personales de cada cual en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente. El clínico debe informar al paciente del diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Una vez informado el cliente, le corresponde tomar la decisión de elegir entre las posibles alternativas terapéuticas o rechazarlas (consentimiento informado).
  • Justicia/Equidad: Consiste en evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso a los recursos sanitarios y al trabajo profesional. Dentro de una comunidad todos tienen el mismo derecho a ser tratados con igual respeto y consideración, sin ninguna diferencia respecto de las oportunidades de recuperar la salud.

Fines del Colegio Oficial de Psicólogos

El Colegio Oficial de Psicólogos (COP) tiene funciones específicas relacionadas con el cumplimiento del Código Deontológico:

  1. Sancionar a los que vulneran el Código Deontológico
  2. Ordenar el ejercicio de la profesión en todas sus formas y especialidades, dentro del marco legal respectivo
  3. Vigilar el ejercicio de la profesión facilitando el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas, y velando por el nivel de calidad de las prestaciones
  4. Defender los intereses profesionales de los colegiados y representar el ejercicio de la profesión
  5. Extender las buenas prácticas de actuación profesional mediante:
    • Elaboración de protocolos de intervención
    • Formación y educación a los profesionales

Mala praxis profesional

Definición

Una mala decisión, o un conjunto de malas decisiones, pueden causar daños y perjuicios a los clientes, de carácter físico, psicológico, moral o patrimonial. Cuando esto sucede hablamos de mala praxis o mala práctica profesional.

Concepto legal

La mala praxis es un concepto legal que se refiere a un desempeño profesional que no alcanza el nivel de calidad esperado, por imprudencia, negligencia, falta de pericia, o inobservancia de códigos, reglamentos o normas legales, y que causa un daño objetivo al cliente.

Obligación de medios, no de resultados

Los profesionales sanitarios no tienen obligación de resultados, pero sí de medios.

"Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos." — Artículo 34.1, Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

El daño al cliente ha de ser causado directamente por el acto profesional cuestionado, y debe poder probarse objetivamente esa relación de causalidad.

Requisitos para probar la mala práctica

Para que pueda hablarse de mala práctica debe probarse (Belar et al., 1987):

  1. Que ha existido una relación profesional
  2. Que hubo una práctica inadecuada
  3. Que el perjuicio/daño es consecuencia directa de la conducta del profesional (su causa)

Decálogo de comportamientos impropios

  1. Explotación
  2. Manipulación
  3. Incompetencia (por impericia, negligencia o imprudencia temeraria)
  4. Conductas inadecuadas ética y/o legalmente
  5. Mentira, falsedad o engaño
  6. Ruptura indebida del secreto profesional, incumplimiento del deber de custodia, vulneración de la ley de protección de datos
  7. Abandono injustificado
  8. Discriminación y estigmatización
  9. Comportamiento deshonesto entre colegas
  10. Intrusismo

Consecuencias de la mala praxis

La mala praxis puede conllevar consecuencias muy negativas no solo para el psicólogo concreto responsable, sino también para el colectivo y su representación social.

Para el psicólogo individual, puede llegar a revestir carácter de delito:

  • Falso testimonio (arts. 458-461 CP)
  • Cohecho (arts. 419-423 CP)
  • Imprudencia grave o ignorancia inexcusable (art. 447 CP)

Para la colectividad psicológica, se produce una desconfianza en la profesionalidad, menoscabándose la imagen social y la representatividad profesional de la Psicología.

Tipos de responsabilidad

Los psicólogos colegiados que infrinjan sus deberes profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria ante su Colegio de pertenencia, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa.

Responsabilidad civil

"El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." — Artículo 1902 del Código Civil

Responsabilidad penal

"Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley." — Artículo 10 del Código Penal

Tipo de acciónDescripción
DolosaRealizada con intencionalidad, origina un daño a sabiendas
Culposa/ImprudenteRealizada sin intencionalidad, pero obrando con imprudencia o negligencia, causando un daño

Delitos específicos relacionados con la mala praxis

DelitoArtículo CP
Atentado contra el secreto profesionalArt. 199
IntrusismoArt. 403
Cohecho (funcionarios o desempeños públicos)Art. 423
Tráfico de influenciaArts. 428-430
Imprudencia grave o ignorancia inexcusableArt. 447
Omisión de deberes de impedir delitosArts. 450-451
Acusación o denuncia falsaArt. 456
Falso testimonioArts. 458-461

Responsabilidad administrativa

Es la exigible por parte de la Administración a sus funcionarios y empleados contratados en el supuesto de incumplimiento de las normas. Se concreta en un expediente disciplinario.

Caso singular

En estos casos (funcionarios públicos), para trabajar, la colegiación es voluntaria.

Estructura de los estatutos colegiales

Todos los colegios cuentan en sus estatutos con:

  • Un título dedicado al régimen de responsabilidades de los colegiados
  • Un título dedicado a la comisión deontológica
  • Un título dedicado al procedimiento disciplinario

Confidencialidad y protección de datos

El derecho a la confidencialidad y la protección de datos personales son derechos de la ciudadanía. La Constitución Española (art. 18) los ampara:

"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."

Desarrollado legislativamente en la Ley 41/2002 (art. 7.1):

"Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley."

Vulneración del secreto profesional

La vulneración del secreto profesional es un delito (art. 199.2 CP):

"El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años."

Datos de carácter personal

Se consideran datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables:

  • DNI, nombre, apellidos
  • Voz, imagen
  • Domicilio, correo electrónico
  • Firma, número de la Seguridad Social
  • Estado civil, creencia, afiliación sindical
  • Salud, vida y orientación sexual
  • Origen racial, huella digital

Obligaciones del psicólogo en protección de datos

  1. Obtener el consentimiento informado de los pacientes para tratar sus datos
  2. Informar al cliente sobre el tratamiento y mantenimiento de su información
  3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas para asegurar el cumplimiento normativo
  4. Guardar las historias clínicas como mínimo 5 años desde la fecha del alta
  5. El Centro Sanitario debe tener un Delegado de Protección de Datos (no obligatorio para profesionales individuales)

El consentimiento informado

Definición

El consentimiento informado es el documento donde el cliente firma la aceptación libre, voluntaria y consciente de una intervención profesional, después de que se le haya informado de:

  • La naturaleza de la propuesta
  • Sus riesgos y beneficios respectivos
  • Las alternativas terapéuticas existentes
  • La autorización del tratamiento de datos
Norma ética y jurídica

De este consentimiento debe quedar constancia en la historia clínica. Se trata de una norma ética y jurídica de obligado cumplimiento.

El paciente o sus representantes legales pueden revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento (Art. 8.5 de la Ley 41/2002).

Situaciones especiales según edad

SituaciónConsentimiento
Menores de 16 añosConsentimiento por representación (padres/tutores legales). Si los progenitores están separados/divorciados, se requiere consentimiento de ambos (patria potestad compartida).
Mayores de 16 años (menores de edad)Los propios menores pueden prestar el consentimiento. Los representantes legales serán informados del hecho de la intervención. Tienen derecho de acceso a la historia clínica.
Progenitores separados/divorciadosAmbos deben prestar consentimiento para el tratamiento del hijo común. Ambos mantienen derecho de acceso a la información.

Excepciones (Art. 156, Ley 8/2021)

Basta el consentimiento de un solo progenitor cuando:

  1. Existe sentencia condenatoria con responsabilidad penal no extinta, o se ha iniciado un procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra:

    • La vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad sexual de los hijos menores
    • El otro progenitor
  2. La mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, con informe que acredite dicha situación (aunque no se haya interpuesto denuncia previa)

nota

Si los menores son mayores de 16 años, se precisará en todo caso su consentimiento expreso.

La historia clínica

"La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro." — Art. 14.1, Ley 41/2002

Contenido adecuado

La historia clínica debe incluir:

  • Datos sanitarios
  • Exploraciones diagnósticas
  • Pruebas practicadas
  • Fechas de altas y bajas

No debe incluir:

  • Datos íntimos o muy personales
  • Anotaciones subjetivas
  • Hipótesis no testadas
  • Impresiones del psicólogo
  • Datos falsos (constituye delito)

Delitos relacionados con la historia clínica

DelitoArtículo CP
Falsificación o adulteraciónArt. 292
Inclusión de declaraciones falsasArt. 293
Supresión o destrucción total o parcialArt. 294
Uso de documento o certificado falsoArt. 296

Custodia

La historia clínica es propiedad del Centro Sanitario. El deber legal de custodia corresponde al centro.

Excepciones al deber de confidencialidad

Son excepciones al deber de confidencialidad y secreto profesional:

  1. Deber de denunciar cuando haya riesgo real para personas
  2. Razones legales (declarar como testigo o perito en procedimiento judicial)

Art. 8 del Código Deontológico

"Todo/a psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión."

Estado de necesidad

El conflicto entre denunciar o mantener el secreto profesional se resuelve acudiendo a la figura legal de conflicto entre deberes propio del estado de necesidad (art. 20.5 CP):

"Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno infrinja un deber."

Se debe denunciar cuando:

  • El peligro estimado es grave
  • El peligro es concreto
  • El peligro es inminente
  • Afecta al paciente o a otra(s) persona(s)

Omisión del deber de impedir delitos

El art. 450 del Código Penal establece:

Art. 450.1 CP: El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos.

Art. 450.2 CP: En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

Obligación de denunciar (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Art. 262 LEC: Quienes "por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente".

Excepciones

El art. 263 LEC establece que esta obligación no comprende a los abogados ni procuradores respecto de las instrucciones de sus clientes, ni a los eclesiásticos respecto de lo revelado en el ejercicio de su ministerio.

Decálogo de buenas prácticas

  1. Conoce el Código Deontológico de la profesión de la Psicología para dar respuesta a las situaciones que se presentan en la práctica profesional.

  2. Actúa con respeto a la dignidad de la persona, a su autonomía y a sus derechos.

  3. Los objetivos de la intervención deben dirigirse a hacer el bien y evitar causar mal, daños o perjuicios tanto a los usuarios o clientes, como a terceros, al propio profesional o a la profesión.

  4. Actúa con responsabilidad en las intervenciones profesionales. La ignorancia de la ley o de las normas no exime de responsabilidad ante las consecuencias de las mismas. Cuidar el buen uso de los conocimientos científicos. Utilizar métodos e instrumentos validados científicamente.

  5. Es imprescindible la competencia profesional. Mantén una formación continuada tanto desde el punto científico como deontológico. No actúes en un área concreta si no te consideras competente en la misma.

  6. Respeta la privacidad y la confidencialidad de la persona. Obtén los datos personales estrictamente necesarios para la actuación profesional concreta y explica, al inicio de la misma, los límites de la confidencialidad. Protege cuidadosamente los datos de carácter personal.

  7. Honestidad e integridad. Actúa con sinceridad, claridad, precisión e imparcialidad. Evita engaños o abusos de poder así como someter a los usuarios a situaciones confusas en las que el rol o función del profesional sean ambiguos o equívocos.

  8. Solicita al usuario el consentimiento informado expreso, y si es posible por escrito, para iniciar la intervención psicológica solicitada o informe sobre la misma. En caso de menores de 16 años o de mayores incapacitados deben otorgarlo quienes ostenten la patria potestad y, si los progenitores están separados o divorciados, deben hacerlo siempre ambos, el padre y la madre.

  9. En los informes psicológicos escritos es preciso ser cauto, prudente y crítico en el contenido del texto. Deben estar motivados en contenidos o datos y fundamentados en criterios y técnicas aceptadas por la comunidad científica. Han de ser claros, precisos, rigurosos en los datos obtenidos, proporcionados en relación a su motivación e inteligibles para su destinatario. Evita emitir juicios, conclusiones o comentarios sobre personas que no han sido evaluadas o no han dado su consentimiento.

  10. Rechaza llevar a cabo la prestación de servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Referencias

Belar, C. D., Bieliauskas, L. A., Klepac, R. K., Larsen, K. G., Stigall, T. T., y Zimet, C. N. (1987). National Conference on Internship Training in Psychology. American Psychologist, 42(12), 1040-1047.

Colegio Oficial de Psicólogos. (2010). Código Deontológico del Psicólogo. https://www.cop.es/pdf/Codigo-Deontologico-Consejo-Adaptacion-Ley-Omnibus.pdf

Echeburúa, E., Corral, P., y Amor, P. J. (2004). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 4, 227-244.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, 274, de 15 de noviembre de 2002.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, 236, de 2 de octubre de 2015.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 281, de 24 de noviembre de 1995.